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TARJETAS REVOLVING : USURA A PARTIR 20% INTERES
LA RECIENTE SENTENCIA 149/2020 DE 4 DE MARZO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LOS SUPUESTOS EN QUE LOS CREDITOS REVOLVING SON NULOS .
A partir de ahora cabe analizar cada tarjeta de aplazamiento de pagos a través de cómodas cuotas mensuales para pedir su nulidad.
Finalmente, con fecha 4 de marzo de 2020 el Pleno del Tribunal Supremo se ha pronunciado en recurso casación sobre la nulidad de las tarjetas de crédito con pagos aplazados que entidades bancarias y financieras ofrecen a los consumidores como forma de hacer frente a gastos para la adquisición de productos de consumo.
El alto tribunal considera que dichas tarjetas deben someterse por una parte al control de transparencia de todo producto financiero ofrecido a los consumidores lo que significa que se deben explicar de forma clara y comprensible sus características y en especial el tipo de interés TAE aplicado a las mismas ,considerando que aquellas que imponen un interés superior al 20% pueden ser nulas por usurarias.
Desde el despacho podemos analizar las tarjetas que los consumidores tienen en la actualidad o incluso anteriores ya canceladas para poder plantear con garantías una demanda judicial contra las entidades y conseguir la anulación de los intereses abonados además de las comisiones y seguros aplicados en la misma.
Recordar que este tipo de crédito rápido se caracteriza por su fácil comercialización (por teléfono, comerciales en centros comerciales y lugares públicos …etc) , ofreciendo las supuestas ventajas de devolución en cuotas reducidas de 30€ a 50 € mensuales que no cubren ni los interese del capital dispuesto y que incrementa así la deuda de forma continuada (efecto revolving) y la no necesidad de tener abierta una cuenta bancaria en la entidad que los ofrece.
Es por ello hora de reclamar frente a los abusos a los consumidores y usuarios.
MEDIDAS TRAS CRISIS POR ESTADO DE ALARMA (COVID 19)
SOBRE LA SUSPENSION DE CONTRATOS AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Tras la declaración del Estado de Alarma los consumidores y las empresas que prestan servicios en sus respectivos contratos NO pueden ser llevados a cabo ante la paralización de todas las actividades.
por ej. Guarderías públicas o privadas , centros de enseñanza, gimnasios, escuelas deportivas … ), todos ellos son contratos denominados contratos de tracto sucesivo porque se llevan a cabo mes a mes durante un año o temporada o curso.
Para evitar los conflictos que se puedan derivar de lo indicado anteriormente el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 , contempla varias medidas para que los consumidores puedan defender sus derechos ante la imposibilidad de las prestaciones de servicios por las entidades comerciales y empresas en su artículo 36.
¿ Como consumidor puedo suspender el pago de cuotas de gimnasio, academias, parvularios, residencia de estudiantes, etc.?
Según este Real Decreto Ley, si.
· Así ,las empresas prestadoras de estos servicios , a partir del mes de abril de 2020 y mientras permanezca el estado de alarma deben suspender el cobro de las cuotas mensuales por imposibilidad de su prestación de sus servicios .
· En estos tipos de contratos de tracto sucesivo , se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad es decir se permitan iniciar su actividades docentes, deportivas; no obstante, el contrato no quedará rescindido .
¿Existen otras opciones?
· También permite esta norma que las empresas prestadoras de servicios podrán ofrecer opciones o alternativa como son:
§ Ofrecer la posibilidad de recuperar el servicio en un futuro , y en el caso que el consumidor no pueda o no acepte esta opción cabe las siguientes alternativas,
· Devolver los importes cobrados en la parte proporcional al servicio no prestado por causa del COVID-19,
También bajo la aceptación del consumidor la opción de la empresa o profesional prestador del servicio con la condición por parte de este de reducir la cuantía de las futuras cuotas a emitir por la prestación de sus servicios .
Carles Aranda Mata
Abogado.
PREFERENTES. ASESORAMIENTO Y RECLAMACION
Se ha iniciado una batalla judicial contra las entidades que pusieron de forma masiva en el mercado este producto de alto riesgo sin diferencias e informar a sus clientes de la realidad del mismo.
En los próximos meses la Audiencia Provincial de Valencia sentará su criterio al respecto y este despacho velará por el interés de sus clientes.
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LOS GASTOS DE TU HIPOTECA SE PUEDEN RECLAMAR SIN LIMITE ALGUNO SEGUNTJUE
Finalmente, el TJUE resuelve que el plazo para reclamar los gastos de constitución del préstamo hipotecario se inicia cuando hay una sentencia judicial previa que declara la nulidad de la cláusula de su imposición en el préstamo hipotecario.
Con ello, se resuelve la cuestión de forma definitiva a la espera de que nuestro Tribunal Supremo la acepte en su totalidad.
En los últimos meses, se había planteado a nivel judicial la cuestión respecto a la existencia de un plazo para poder reclamar la restitución de los gastos de la hipoteca si esta era anterior a la ley 5/2019 de 15 de marzo que regula el actual crédito inmobiliario.
Al existir distintas interpretaciones al respecto, los juzgados especializados en Valencia habían paralizado todos los juicios a la espera de que se pronunciara el TJUE.
EL pasado mes de enero de 2024, ya comenté una primera sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dando respuesta a una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona abría la posibilidad de entender que el plazo se tenía que contar “cuando el consumidor conocía de la nulidad de la cláusula de imposición de estos gastos” ,si bien la respuesta en aquel momento no era lo suficientemente clara y generaba ciertas dudas.
Pero ahora en la ultima sentencia de 25 de abril de 2024 y dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada esta vez por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo queda la cuestión, a mi juicio, totalmente resuelta: el plazo para poder reclamar los gastos de la hipoteca (cinco años) se inician cuando hay una sentencia previa judicial que declara NULA la cláusula de imposición de dichos gastos al consumidor.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN LAS COMPRAS ONLINE
Con el aumento de las compras on line durante el confinamiento y ahora con las semanas de rebajas concentradas de las grandes marcas comerciales (BLACK FRIDAY) es conveniente tener en cuenta nuestros derechos y evitar en lo posible posibles estafas o engaños
Lo primero es conocer la identidad del VENDEDOR, haciendo visible en su web sus datos fiscales, domicilio social y datos de contacto (teléfono, correos electrónicos, atención al cliente…etc.) Todo vendedor on line debes especificar en su web cuáles son las CONDICIONES DE COMPRA DE TODOS SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS. Si no se especifica el plazo de entrega, el producto debe llegar al cliente en un plazo de 30 días. En caso de producirse un retraso injustificado por parte de la empresa vendedora, el cliente tiene derecho a la devolución del doble de la cuantía de la compra.
Compra segura.
Cualquier comprador tiene derecho a seleccionar LA FORMA DE PAGO QUE MAS LE CONVENGA. Además, el vendedor debe contar en su web con el certificado de compra segura (la posesión de este certificado se muestra a través de un CANDADO en la barra de direcciones y en la URL del comercio electrónico).
Derecho de devolución.
El comprador o usuario cuenta con 14 DIAS para devolver cualquier producto sin justificación alguna (por ejemplo cuando lo recibes compruebas que no es te tu agrado por la razón que sea) , salvo determinados productos como los perecederos, los productos hechos medida y otros que concreta la normativa de consumo. No obstante, los gastos de devolución irán a su cargo (salvo que lo asuma el vendedor).
Si le llegase el producto dañado o que no funcionara correctamente, el consumidor tiene derecho a solicitar la reparación de este o el cambio por otro producto idéntico sin coste adicional.
Derecho a la garantía del producto.
Cualquier producto nuevo que se adquiera a través de un comercio electrónico tiene una GARANTIA LEGAL DE DOS AÑOS. El vendedor del comercio electrónico tiene la obligación de reflejarlo de forma bien visible en todos sus productos.
Derecho a una atención personalizada.
El consumidor tiene derecho a poder contactar con el vendedor durante el proceso de compra, ya sea a través del e-mail o mediante otras vías (redes sociales, teléfono, chat online...etc) .