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TARJETAS REVOLVING : USURA A PARTIR 20% INTERES
LA RECIENTE SENTENCIA 149/2020 DE 4 DE MARZO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LOS SUPUESTOS EN QUE LOS CREDITOS REVOLVING SON NULOS .
A partir de ahora cabe analizar cada tarjeta de aplazamiento de pagos a través de cómodas cuotas mensuales para pedir su nulidad.
Finalmente, con fecha 4 de marzo de 2020 el Pleno del Tribunal Supremo se ha pronunciado en recurso casación sobre la nulidad de las tarjetas de crédito con pagos aplazados que entidades bancarias y financieras ofrecen a los consumidores como forma de hacer frente a gastos para la adquisición de productos de consumo.
El alto tribunal considera que dichas tarjetas deben someterse por una parte al control de transparencia de todo producto financiero ofrecido a los consumidores lo que significa que se deben explicar de forma clara y comprensible sus características y en especial el tipo de interés TAE aplicado a las mismas ,considerando que aquellas que imponen un interés superior al 20% pueden ser nulas por usurarias.
Desde el despacho podemos analizar las tarjetas que los consumidores tienen en la actualidad o incluso anteriores ya canceladas para poder plantear con garantías una demanda judicial contra las entidades y conseguir la anulación de los intereses abonados además de las comisiones y seguros aplicados en la misma.
Recordar que este tipo de crédito rápido se caracteriza por su fácil comercialización (por teléfono, comerciales en centros comerciales y lugares públicos …etc) , ofreciendo las supuestas ventajas de devolución en cuotas reducidas de 30€ a 50 € mensuales que no cubren ni los interese del capital dispuesto y que incrementa así la deuda de forma continuada (efecto revolving) y la no necesidad de tener abierta una cuenta bancaria en la entidad que los ofrece.
Es por ello hora de reclamar frente a los abusos a los consumidores y usuarios.
MEDIDAS TRAS CRISIS POR ESTADO DE ALARMA (COVID 19)
SOBRE LA SUSPENSION DE CONTRATOS AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Tras la declaración del Estado de Alarma los consumidores y las empresas que prestan servicios en sus respectivos contratos NO pueden ser llevados a cabo ante la paralización de todas las actividades.
por ej. Guarderías públicas o privadas , centros de enseñanza, gimnasios, escuelas deportivas … ), todos ellos son contratos denominados contratos de tracto sucesivo porque se llevan a cabo mes a mes durante un año o temporada o curso.
Para evitar los conflictos que se puedan derivar de lo indicado anteriormente el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 , contempla varias medidas para que los consumidores puedan defender sus derechos ante la imposibilidad de las prestaciones de servicios por las entidades comerciales y empresas en su artículo 36.
¿ Como consumidor puedo suspender el pago de cuotas de gimnasio, academias, parvularios, residencia de estudiantes, etc.?
Según este Real Decreto Ley, si.
· Así ,las empresas prestadoras de estos servicios , a partir del mes de abril de 2020 y mientras permanezca el estado de alarma deben suspender el cobro de las cuotas mensuales por imposibilidad de su prestación de sus servicios .
· En estos tipos de contratos de tracto sucesivo , se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad es decir se permitan iniciar su actividades docentes, deportivas; no obstante, el contrato no quedará rescindido .
¿Existen otras opciones?
· También permite esta norma que las empresas prestadoras de servicios podrán ofrecer opciones o alternativa como son:
§ Ofrecer la posibilidad de recuperar el servicio en un futuro , y en el caso que el consumidor no pueda o no acepte esta opción cabe las siguientes alternativas,
· Devolver los importes cobrados en la parte proporcional al servicio no prestado por causa del COVID-19,
También bajo la aceptación del consumidor la opción de la empresa o profesional prestador del servicio con la condición por parte de este de reducir la cuantía de las futuras cuotas a emitir por la prestación de sus servicios .
Carles Aranda Mata
Abogado.
PREFERENTES. ASESORAMIENTO Y RECLAMACION
Se ha iniciado una batalla judicial contra las entidades que pusieron de forma masiva en el mercado este producto de alto riesgo sin diferencias e informar a sus clientes de la realidad del mismo.
En los próximos meses la Audiencia Provincial de Valencia sentará su criterio al respecto y este despacho velará por el interés de sus clientes.
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LOS GASTOS DE TU HIPOTECA SE PUEDEN RECLAMAR SIN LIMITE ALGUNO SEGUNTJUE
Finalmente, el TJUE resuelve que el plazo para reclamar los gastos de constitución del préstamo hipotecario se inicia cuando hay una sentencia judicial previa que declara la nulidad de la cláusula de su imposición en el préstamo hipotecario.
Con ello, se resuelve la cuestión de forma definitiva a la espera de que nuestro Tribunal Supremo la acepte en su totalidad.
En los últimos meses, se había planteado a nivel judicial la cuestión respecto a la existencia de un plazo para poder reclamar la restitución de los gastos de la hipoteca si esta era anterior a la ley 5/2019 de 15 de marzo que regula el actual crédito inmobiliario.
Al existir distintas interpretaciones al respecto, los juzgados especializados en Valencia habían paralizado todos los juicios a la espera de que se pronunciara el TJUE.
EL pasado mes de enero de 2024, ya comenté una primera sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dando respuesta a una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona abría la posibilidad de entender que el plazo se tenía que contar “cuando el consumidor conocía de la nulidad de la cláusula de imposición de estos gastos” ,si bien la respuesta en aquel momento no era lo suficientemente clara y generaba ciertas dudas.
Pero ahora en la ultima sentencia de 25 de abril de 2024 y dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada esta vez por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo queda la cuestión, a mi juicio, totalmente resuelta: el plazo para poder reclamar los gastos de la hipoteca (cinco años) se inician cuando hay una sentencia previa judicial que declara NULA la cláusula de imposición de dichos gastos al consumidor.
ANTE EL IMPAGO PUNTUAL O PARCIAL DE UN PRÉSTAMO O CRÉDITO PERSONAL, ¿ME PUEDEN EXIGIR LA DEVOLUCION DE TODO LO SOLICITADO?
En muchas ocasiones solicitamos un crédito o préstamo de carácter personal (sin hipoteca) para poder adquirir o comprar un bien de consumo ,sea un vehículo, un electrodoméstico o incluso una pequeña reforma de la vivienda. Hasta ahora ante la falta de cumplimiento en la devolución de las cuotas del préstamo lo habitual era que el Banco o entidad financiera o prestamista, no solamente te exigiera el importe de lo adeudado con sus intereses de mora correspondiente sino también la totalidad del préstamo concedido. Esto situaba a los consumidores en situación de debilidad pues ante unos incumplimientos puntuales podría verse obligado a devolver el total de la deuda incrementada con sus intereses y además las costas judiciales si el asunto llegaba a los juzgados.
Ahora esta situación ha cambiado tras la nueva doctrina elaborada por el Tribunal Supremo en esta materia aplicando en parte el mismo criterio que se fue elaborando ante el impago de los prestamos de vivienda garantizados con una hipoteca. Así el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal de NCG Banco. La sentencia del pasado 12 de febrero de 2020 aplica el mismo criterio que se aplicó para declarar nulo el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios por 3 impagos de la sentencia 463/2019 de 11 de septiembre del Alto Tribunal.
En ambos casos se aplica el criterio de Luxemburgo que señala que la aplicación del vencimiento anticipado debe de modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y la cuantía. En el caso concreto enjuiciado, se declara abusiva la cláusula que permite el vencimiento anticipado con un único impago porque “no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves”.
La sentencia es relevante porque, aunque cabría asumir que el criterio para los préstamos personales sería el mismo que para los hipotecarios, el Supremo hasta ahora no se había manifestado. La sentencia otorga seguridad jurídica y mayor protección a muchos consumidores que se encontraban en situaciones similares a la juzgada. El criterio general es que las cláusulas abusivas serán declaradas nulas y se tendrán por no puestas; así se aplica también en los préstamos personales.