Publicado: 6 de Octubre de 2024
Finalmente, el TJUE resuelve que el plazo para reclamar los gastos de constitución del préstamo hipotecario se inicia cuando hay una sentencia judicial previa que declara la nulidad de la cláusula de su imposición en el préstamo hipotecario.
Con ello, se resuelve la cuestión de forma definitiva a la espera de que nuestro Tribunal Supremo la acepte en su totalidad.
En los últimos meses, se había planteado a nivel judicial la cuestión respecto a la existencia de un plazo para poder reclamar la restitución de los gastos de la hipoteca si esta era anterior a la ley 5/2019 de 15 de marzo que regula el actual crédito inmobiliario.
Al existir distintas interpretaciones al respecto, los juzgados especializados en Valencia habían paralizado todos los juicios a la espera de que se pronunciara el TJUE.
EL pasado mes de enero de 2024, ya comenté una primera sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dando respuesta a una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona abría la posibilidad de entender que el plazo se tenía que contar “cuando el consumidor conocía de la nulidad de la cláusula de imposición de estos gastos” ,si bien la respuesta en aquel momento no era lo suficientemente clara y generaba ciertas dudas.
Pero ahora en la ultima sentencia de 25 de abril de 2024 y dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada esta vez por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo queda la cuestión, a mi juicio, totalmente resuelta: el plazo para poder reclamar los gastos de la hipoteca (cinco años) se inician cuando hay una sentencia previa judicial que declara NULA la cláusula de imposición de dichos gastos al consumidor.