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LA RECIENTE SENTENCIA 149/2020 DE 4 DE MARZO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LOS SUPUESTOS EN QUE LOS CREDITOS REVOLVING SON NULOS .

                   A partir de ahora cabe analizar cada tarjeta de aplazamiento de pagos a través de cómodas cuotas mensuales para pedir su nulidad.

                   Finalmente, con fecha 4 de marzo de 2020 el Pleno del Tribunal Supremo se ha pronunciado en recurso casación sobre la nulidad de las tarjetas de crédito con pagos aplazados que entidades bancarias y financieras ofrecen a los consumidores como forma de hacer frente a gastos para la adquisición de productos de consumo.

                   El alto tribunal considera que dichas tarjetas deben someterse por una parte al control de transparencia de todo producto financiero ofrecido a los consumidores lo que significa que se deben explicar de forma clara y comprensible sus características y en especial el tipo de interés TAE aplicado a las mismas ,considerando que aquellas que imponen un interés superior al 20% pueden ser nulas por usurarias.

                   Desde el despacho podemos analizar las tarjetas que los consumidores tienen en la actualidad o incluso anteriores ya canceladas para poder plantear con garantías una demanda judicial contra las entidades y conseguir la anulación de los intereses abonados además de las comisiones y seguros aplicados en la misma.

                   Recordar que este tipo de crédito rápido se caracteriza por su fácil comercialización (por teléfono, comerciales en centros comerciales y lugares públicos …etc) , ofreciendo las supuestas ventajas de devolución en cuotas reducidas de 30€ a 50 € mensuales que no cubren ni los interese del capital dispuesto y que incrementa así la deuda de forma continuada (efecto revolving) y la no necesidad de tener abierta una cuenta bancaria en la entidad que los ofrece.

                   Es por ello hora de reclamar frente a los abusos a los consumidores y usuarios.

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